{"id":1750,"date":"2022-09-05T18:28:52","date_gmt":"2022-09-05T18:28:52","guid":{"rendered":"https:\/\/killerpruebas.com\/aoramed\/?page_id=1750"},"modified":"2023-08-28T20:00:07","modified_gmt":"2023-08-28T20:00:07","slug":"disposiciones-legales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/killerpruebas.com\/aoramed\/disposiciones-legales\/","title":{"rendered":"Disposiciones Legales"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"1750\" class=\"elementor elementor-1750\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-2c223f7 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"2c223f7\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-922b994\" data-id=\"922b994\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-5a8c846 elementor-widget elementor-widget-spacer\" data-id=\"5a8c846\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"spacer.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-spacer\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-spacer-inner\"><\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c330b02 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"c330b02\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h1 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Disposiciones Legales<\/h1>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-99193b1 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"99193b1\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><strong>CONTENIDO DE ART\u00cdCULOS Y DISPOSICIONES LEGALES MENCIONADOS EN EL CONTRATO DE ADHESI\u00d3N<\/strong>\u00a0<strong>CR\u00c9DITO PERSONAL<\/strong>\u00a0<strong><u>\u00a0<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Cr\u00e9dito.<\/strong>\u00a0<\/p><p><strong>Art\u00edculo 56.-\u00a0<\/strong>La inspecci\u00f3n y vigilancia de las organizaciones auxiliares del cr\u00e9dito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto m\u00faltiple reguladas queda confiada a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, la que tendr\u00e1, en lo que no se oponga a esta Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del cr\u00e9dito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto m\u00faltiple reguladas, todas las facultades que en materia de inspecci\u00f3n y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito para instituciones de banca m\u00faltiple, quien la llevar\u00e1 a cabo sujet\u00e1ndose a lo previsto en su ley, en el Reglamento respectivo y en las dem\u00e1s disposiciones que resulten aplicables. En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto m\u00faltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspecci\u00f3n y vigilancia de estas sociedades, se llevar\u00e1 a cabo por la mencionada Comisi\u00f3n, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el art\u00edculo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de car\u00e1cter general que de \u00e9ste deriven. Las organizaciones auxiliares del cr\u00e9dito y casas de cambio deber\u00e1n rendir a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y t\u00e9rminos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organizaci\u00f3n, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control, inspecci\u00f3n, vigilancia, estad\u00edstica y dem\u00e1s funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.\u00a0<\/p><p><strong>Art\u00edculo 87-F.-<\/strong>\u00a0El contrato en que se haga constar el cr\u00e9dito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto m\u00faltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompa\u00f1ado de la certificaci\u00f3n del estado de cuenta respectivo a que se refiere el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. Trat\u00e1ndose del factoraje financiero, adem\u00e1s del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto m\u00faltiple deber\u00e1n contar con los documentos que demuestren los derechos de cr\u00e9dito transmitidos por virtud de dicha operaci\u00f3n, as\u00ed como la notificaci\u00f3n al deudor de dicha transmisi\u00f3n cuando \u00e9sta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables. El estado de cuenta citado en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo deber\u00e1 contener los datos sobre la identificaci\u00f3n del contrato o convenio en donde conste el cr\u00e9dito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de inter\u00e9s del cr\u00e9dito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada per\u00edodo de pago; los intereses \u00a0 moratorios generados; la tasa de inter\u00e9s aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.\u00a0<\/p><p><strong>Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito.<\/strong>\u00a0<strong>Art\u00edculo 299.-\u00a0<\/strong>El otorgamiento o transmisi\u00f3n de un t\u00edtulo de cr\u00e9dito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aqu\u00e9l resulte en virtud de las disposiciones que haga del cr\u00e9dito concedido, no facultan al acreditante para descontar o ceder el cr\u00e9dito as\u00ed documentado, antes de su vencimiento, sino hasta cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente. Negociado o cedido el cr\u00e9dito por el acreditante, \u00e9ste abonar\u00e1 al acreditado, desde la fecha de tales actos, los intereses correspondientes al importe de la disposici\u00f3n de que dicho cr\u00e9dito proceda, conforme al tipo estipulado en la apertura de cr\u00e9dito; pero el cr\u00e9dito concedido no se entender\u00e1 renovado por esa cantidad, sino cuando las partes as\u00ed lo hayan convenido.\u00a0<\/p><p><strong>C\u00f3digo Civil del Distrito Federal<\/strong>\u00a0<strong>Art\u00edculo 2111.-\u00a0<\/strong>Nadie est\u00e1 obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a \u00e9l, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.\u00a0<\/p><p><strong>Ley para Regular las Sociedades de Informaci\u00f3n Crediticia<\/strong>\u00a0<strong>Art\u00edculo 28.-\u00a0<\/strong>Las Sociedades s\u00f3lo podr\u00e1n proporcionar informaci\u00f3n a un Usuario, cuando \u00e9ste cuente con la autorizaci\u00f3n expresa del Cliente, mediante su firma aut\u00f3grafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la informaci\u00f3n que la Sociedad proporcionar\u00e1 al Usuario que as\u00ed la solicite, del uso que dicho Usuario har\u00e1 de tal informaci\u00f3n y del hecho de que \u00e9ste podr\u00e1 realizar consultas peri\u00f3dicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relaci\u00f3n jur\u00eddica con el Cliente. Las Sociedades podr\u00e1n proporcionar informaci\u00f3n a los Usuarios que adquieran o administren cartera de cr\u00e9dito, utilizando para ello la autorizaci\u00f3n que el Cliente haya dado conforme al presente art\u00edculo al Usuario que otorg\u00f3 el cr\u00e9dito respectivo originalmente. Se deroga el tercer p\u00e1rrafo. Asimismo, el Banco de M\u00e9xico podr\u00e1 autorizar a las Sociedades los t\u00e9rminos y condiciones bajo los cuales podr\u00e1n pactar con los Usuarios la sustituci\u00f3n de la firma aut\u00f3grafa del Cliente, con alguna de las formas de manifestaci\u00f3n de la voluntad se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1803 del C\u00f3digo Civil Federal. La autorizaci\u00f3n expresa a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 necesaria trat\u00e1ndose de:<\/p><ol><li>Personas f\u00edsicas, y<\/li><li>Personas morales con cr\u00e9ditos totales inferiores a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad publicado por el Banco de M\u00e9xico a la fecha en que se presente la solicitud de informaci\u00f3n. Los Usuarios que realicen consultas relacionadas con personas morales con cr\u00e9ditos totales superiores a cuatrocientas mil UDIS, no requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n expresa a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/li><\/ol><p>La obligaci\u00f3n de obtener las autorizaciones a que se refiere este art\u00edculo, no aplicar\u00e1 a la informaci\u00f3n solicitada por el Banco de M\u00e9xico, la Comisi\u00f3n, las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en que el Cliente sea parte o acusado y por las autoridades hacendarias federales, cuando la soliciten a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n, para fines fiscales, de combate al blanqueo de capitales o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo. La vigencia de la autorizaci\u00f3n prevista en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo ser\u00e1 de un a\u00f1o contado a partir de su otorgamiento, o hasta dos a\u00f1os adicionales a ese a\u00f1o si el Cliente as\u00ed lo autoriza expresamente. En todo caso, la vigencia permanecer\u00e1 mientras exista relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el Usuario y el Cliente. Los Reportes de Cr\u00e9dito Especiales que sean entregados a los Clientes en t\u00e9rminos de esta ley deber\u00e1n contener la identidad de los Usuarios que hayan consultado su informaci\u00f3n en los veinticuatro meses anteriores. Cuando el texto que contenga la autorizaci\u00f3n del Cliente forme parte de la documentaci\u00f3n que deba firmar el mismo para gestionar un servicio ante alg\u00fan Usuario, dicho texto deber\u00e1 incluirse en una secci\u00f3n especial dentro de la documentaci\u00f3n citada y la firma aut\u00f3grafa del Cliente relativa al texto de su autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser una firma adicional a la normalmente requerida por el Usuario para el tr\u00e1mite del servicio solicitado. Se entender\u00e1 que violan las disposiciones relativas al Secreto Financiero tanto la Sociedad, como sus empleados o funcionarios que participen en alguna consulta a sabiendas de que no se ha recabado la autorizaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 29 y 30 siguientes. Se considerar\u00e1 que los Usuarios, as\u00ed como sus empleados o funcionarios involucrados, han violado las disposiciones relativas al Secreto Financiero, cuando realicen consultas o divulguen informaci\u00f3n en contravenci\u00f3n a lo establecido en los art\u00edculos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior. Las Sociedades, sus empleados y funcionarios tendr\u00e1n prohibido proporcionar informaci\u00f3n relativa a datos personales de los Clientes para comercializaci\u00f3n de productos o servicios que pretendan ofrecer los Usuarios o cualquier tercero, salvo para la realizaci\u00f3n de consultas relativas al historial crediticio. Quien proporcione informaci\u00f3n en contravenci\u00f3n a lo establecido en este p\u00e1rrafo, incurrir\u00e1 en el delito de revelaci\u00f3n de secretos a que se refiere el art\u00edculo 210 del C\u00f3digo Penal Federal. <strong>Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros<\/strong>\u00a0<strong>Art\u00edculo 11.<\/strong>\u00a0Los Contratos de Adhesi\u00f3n que utilicen las Entidades Financieras para documentar operaciones masivas deber\u00e1n cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de car\u00e1cter general establezca la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las disposiciones se\u00f1alar\u00e1n los tipos espec\u00edficos de Contratos de Adhesi\u00f3n a los que les ser\u00e1n aplicables las mismas y lo que debe entenderse por operaciones masivas en t\u00e9rminos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Los Contratos de Adhesi\u00f3n que empleen las Entidades Comerciales deber\u00e1n cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de car\u00e1cter general establezca la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor. Las disposiciones mencionadas en los p\u00e1rrafos anteriores deber\u00e1n considerar los aspectos siguientes:<\/p><ol><li>Los sanos usos y pr\u00e1cticas bancarias y comerciales, seg\u00fan corresponda, relacionadas con la operaci\u00f3n o servicio;<\/li><li>La utilizaci\u00f3n de formatos que faciliten la lectura y comprensi\u00f3n del contenido obligacional de los contratos;<\/li><\/ol><p>II Bis. La utilizaci\u00f3n de una car\u00e1tula para los contratos de adhesi\u00f3n que se definan en las disposiciones citadas para que faciliten su lectura, comprensi\u00f3n, y comparaci\u00f3n, deber\u00e1n contener entre otros aspectos, lo siguiente:<\/p><ol><li>a) Los elementos esenciales de la operaci\u00f3n que permitan al Cliente comparar los servicios del mismo tipo ofrecido por diversas Entidades;<\/li><li>b) Las advertencias en materia de tasas y Comisiones que representen penalidades para el Cliente y los supuestos en los que ser\u00edan aplicables;<\/li><\/ol><ol><li>c) Campos claros que permitan distinguir t\u00e9rminos y condiciones tales como las Comisiones y Tasas de Inter\u00e9s, el CAT y el monto total a pagar en el caso de cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos o financiamientos, y<\/li><\/ol><ol><li>d) Las dem\u00e1s que contribuyan a transparentar y facilitar su lectura, la comprensi\u00f3n y comparaci\u00f3n. Fracci\u00f3n adicionada.<\/li><\/ol><ul><li>Las bases para dejar claramente establecidas las caracter\u00edsticas, t\u00e9rminos y condiciones del servicio;<\/li><\/ul><ol><li>Los procedimientos de notificaci\u00f3n y bases para la aceptaci\u00f3n por parte de los Clientes de las modificaciones a los Contratos de Adhesi\u00f3n mediante las cuales tengan contratados operaciones o servicios;<\/li><li>El procedimiento a seguirse para la cancelaci\u00f3n del servicio;<\/li><li>Los conceptos de cobro y sus montos;<\/li><\/ol><ul><li>El espacio donde deba firmar el aval, fiador u obligado solidario, en todo contrato de adhesi\u00f3n que documente un cr\u00e9dito, pr\u00e9stamo o financiamiento, incorporando una advertencia respecto de las consecuencias de firmar el contrato, en caso de que el obligado principal incumpla por cualquier causa, y<\/li><li>La Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podr\u00e1 requerir la inclusi\u00f3n de leyendas explicativas.<\/li><\/ul><p>Adicionalmente, la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se\u00f1alar\u00e1 los tipos de Contratos de Adhesi\u00f3n que documenten las operaciones o servicios que celebren las Entidades Financieras, que requieran autorizaci\u00f3n previa de la citada Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Las Entidades Financieras deber\u00e1n remitir a la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesi\u00f3n, a efecto de que \u00e9sta integre un Registro de Contratos de Adhesi\u00f3n para consulta del p\u00fablico en general. La Procuradur\u00eda Federal del Consumidor y la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el \u00e1mbito de sus competencias, revisar\u00e1n los modelos de Contrato de Adhesi\u00f3n para verificar que \u00e9stos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a este precepto. Asimismo, las referidas Procuradur\u00eda Federal del Consumidor y Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesi\u00f3n a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados. Todo Contrato de Adhesi\u00f3n celebrado en territorio nacional, para su validez, deber\u00e1 estar escrito en idioma espa\u00f1ol y deber\u00e1 contener la firma o huella digital del Cliente o su consentimiento expreso por los medios electr\u00f3nicos que al efecto se hayan pactado. Los modelos de Contratos de Adhesi\u00f3n deber\u00e1n contener las Comisiones que la Entidad cobre. Se proh\u00edbe que dichas entidades carguen o cobren Comisiones que no est\u00e9n previstas en los Contratos de Adhesi\u00f3n o se modifiquen en contravenci\u00f3n a esta Ley. Toda modificaci\u00f3n a las Comisiones, cuando resulte aplicable, deber\u00e1 registrarse en t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 de esta Ley.\u00a0<\/p><p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong>\u00a0En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesi\u00f3n masivamente celebradas y hasta por los montos m\u00e1ximos que establezca la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de car\u00e1cter general, aqu\u00e9llas deber\u00e1n proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios. Al efecto, sin perjuicio de los dem\u00e1s procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relaci\u00f3n con operaciones materia de su \u00e1mbito de competencia, en todo caso se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p><ol><li>Cuando el Cliente no est\u00e9 de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o de cualquier otra tecnolog\u00eda que se hubieren pactado, podr\u00e1 presentar una solicitud de aclaraci\u00f3n dentro del plazo de noventa d\u00edas naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n o del servicio. La solicitud respectiva podr\u00e1 presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la instituci\u00f3n de que se trate, mediante escrito, correo electr\u00f3nico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepci\u00f3n. En todos los casos, la instituci\u00f3n estar\u00e1 obligada a acusar recibo de dicha solicitud. Trat\u00e1ndose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de car\u00e1cter general, el Cliente tendr\u00e1 el derecho de no realizar el pago cuya aclaraci\u00f3n solicita, as\u00ed como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaraci\u00f3n conforme al procedimiento a que se refiere este art\u00edculo;<\/li><li>Una vez recibida la solicitud de aclaraci\u00f3n, la instituci\u00f3n tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco d\u00edas para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisi\u00f3n de dicho dictamen, con base en la informaci\u00f3n que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, as\u00ed como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este p\u00e1rrafo ser\u00e1 hasta de ciento ochenta d\u00edas naturales. El dictamen e informe antes referidos deber\u00e1n formularse por escrito y suscribirse por personal de la instituci\u00f3n facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la instituci\u00f3n, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deber\u00e1 hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensi\u00f3n del pago realizada en t\u00e9rminos de esta disposici\u00f3n;<\/li><\/ol><ul><li>Dentro del plazo de cuarenta y cinco d\u00edas naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, la instituci\u00f3n estar\u00e1 obligada a poner a disposici\u00f3n del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la instituci\u00f3n de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, as\u00ed como a integrar en \u00e9ste, bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaraci\u00f3n que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;<\/li><\/ul><ol><li>En caso de que la instituci\u00f3n no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, as\u00ed como la documentaci\u00f3n o evidencia antes referidos, la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondr\u00e1 multa en los t\u00e9rminos previstos en la fracci\u00f3n XI del art\u00edculo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en t\u00e9rminos de este art\u00edculo, y<\/li><li>Hasta en tanto la solicitud de aclaraci\u00f3n de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento se\u00f1alado en este art\u00edculo, la instituci\u00f3n no podr\u00e1 reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaraci\u00f3n a las sociedades de informaci\u00f3n crediticia.<\/li><\/ol><p>Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, as\u00ed como de las sanciones que deban imponerse a la instituci\u00f3n por incumplimiento a lo establecido en el presente art\u00edculo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este art\u00edculo quedar\u00e1 sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamaci\u00f3n en t\u00e9rminos y plazos de la Ley de Protecci\u00f3n y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<strong>Disposiciones de car\u00e1cter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto M\u00faltiple, Entidades No Reguladas.<\/strong>\u00a0<strong>Art\u00edculo 5.<\/strong>\u00a0Los Contratos de Adhesi\u00f3n deben contener:<\/p><ol><li>Los servicios de atenci\u00f3n al Usuario:<\/li><li>La descripci\u00f3n del proceso y los medios para la presentaci\u00f3n de aclaraciones y\u00a0reclamaciones, incluido el establecido en el art\u00edculo 23 de la Ley para la Transparencia,\u00a0cuando sea aplicable;<\/li><\/ol><p><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong>\u00a0Los estados de cuenta deben contener, por lo menos:<\/p><ol><li>La denominaci\u00f3n social de la Entidad Financiera, as\u00ed como el domicilio, n\u00famero telef\u00f3nico y su logotipo;<\/li><li>El nombre del Usuario, as\u00ed como el n\u00famero de cuenta o contrato de que se trate. La Entidad Financiera puede suprimir el nombre del Usuario o imprimir parcialmente el n\u00famero de cuenta o contrato cuando \u00e9ste as\u00ed lo solicite.<\/li><\/ol><ul><li>Cuando se trate de una sola cuenta o contrato con diferentes Usuarios, bastar\u00e1 con incluir el nombre de uno de ellos y el n\u00famero de cuenta o contrato de que se trate, lo anterior a solicitud de Usuario;<\/li><\/ul><ol><li>El periodo a que corresponda;<\/li><li>Los movimientos de cargo o abono efectuados en el periodo correspondiente y su descripci\u00f3n, incluyendo:<ol><li>Monto y fecha de la operaci\u00f3n;<\/li><li>Moneda en que se denomine la operaci\u00f3n y, en su caso, el tipo de cambio que corresponda;<\/li><li>Nombre del establecimiento y lugar en donde se utiliz\u00f3 el Medio de Disposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos en que la Entidad Financiera lo hubiere recibido, y<\/li><li>Descripci\u00f3n o concepto de la operaci\u00f3n.<\/li><\/ol><\/li><li>Las Comisiones cobradas, el monto, los conceptos que las generan, su fecha y moneda en que se originaron;<\/li><\/ol><ul><li>Un recuadro con el monto total de las Comisiones cobradas;<\/li><li>Los cargos objetados por el Usuario, en el estado de cuenta siguiente al periodo en que se efectu\u00f3 la objeci\u00f3n, deben incluir el n\u00famero de folio o reporte de aclaraci\u00f3n;<\/li><\/ul><ol><li>Un aviso que indique: \u201c(nombre de la Entidad Financiera) recibe las consultas, reclamaciones o aclaraciones, en su Unidad Especializada de Atenci\u00f3n a Usuarios, ubicada en (domicilio) y por correo electr\u00f3nico (direcci\u00f3n) o tel\u00e9fono (n\u00famero), as\u00ed como en cualquiera de sus sucursales u oficinas. En el caso de no obtener una respuesta satisfactoria, podr\u00e1 acudir a CONDUSEF (p\u00e1gina electr\u00f3nica y n\u00famero telef\u00f3nico)\u201d, y<\/li><li>Los impuestos retenidos, as\u00ed como la informaci\u00f3n necesaria que establezcan las disposiciones fiscales aplicables.<\/li><\/ol><p><strong>Disposiciones de Car\u00e1cter General a que se refiere el art\u00edculo 115 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito.<\/strong>\u00a0<strong>4\u00aa Ter.-<\/strong>\u00a0Las Entidades que abran una cuenta o celebren un contrato a trav\u00e9s de Dispositivos de forma no presencial, conforme a las disposiciones de car\u00e1cter general que al efecto emita la Comisi\u00f3n, adem\u00e1s de los datos de identificaci\u00f3n a que se refiere la 4 \u00aa de las presentes Disposiciones, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n requerir y obtener de sus Clientes, previo consentimiento de estos, la Geolocalizaci\u00f3n del Dispositivo desde el cual \u00e9stos abran la cuenta o celebren el contrato, as\u00ed como:<\/p><ol><li>Trat\u00e1ndose de Clientes personas f\u00edsicas que declaren a la Entidad ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente en t\u00e9rminos de la Ley de Migraci\u00f3n:<ol><li>Clave de elector, en su caso.<\/li><li>Correo electr\u00f3nico o tel\u00e9fono celular.<\/li><li>En su caso, n\u00famero de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la Entidad, entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir dep\u00f3sitos, y que corresponda con el nombre a que se refiere la 4 \u00aa, fracci\u00f3n I de las presentes Disposiciones.<\/li><li>La manifestaci\u00f3n de la persona f\u00edsica en la que se\u00f1ale si act\u00faa por cuenta propia o de un tercero, en caso de manifestar que act\u00faa por cuenta de un tercero deber\u00e1 estarse a lo que se\u00f1ala la 4 \u00aa, fracci\u00f3n VI de las presentes Disposiciones. Dicha manifestaci\u00f3n, podr\u00e1 establecerse en los T\u00e9rminos y Condiciones que al efecto establezca la Entidad.<\/li><li>La versi\u00f3n digital del documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n personal oficial vigente de donde provengan los datos referidos en la presente Disposici\u00f3n, la cual deber\u00e1 conservarse de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de Mensajes de Datos aplicable.<\/li><\/ol><\/li><li>Trat\u00e1ndose de Clientes que sean personas morales de nacionalidad mexicana:<ol><li>Correo electr\u00f3nico.<\/li><li>En su caso, n\u00famero de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir dep\u00f3sitos, y que corresponda con el nombre a que se refiere la 4 \u00aa, fracci\u00f3n II de las presentes Disposiciones.<\/li><li>Firma Electr\u00f3nica o Firma Electr\u00f3nica Avanzada, del representante legal.<\/li><li>La informaci\u00f3n a que se refiere la 4 \u00aa, fracci\u00f3n II, inciso c) y fracci\u00f3n VI de las presentes Disposiciones.<\/li><li>La versi\u00f3n digital de los documentos de identificaci\u00f3n a que se refiere la 4 \u00aa, fracci\u00f3n II de las presentes Disposiciones.<\/li><\/ol><\/li><\/ol><ul><li>Trat\u00e1ndose de Clientes a que se refiere la 4 \u00aa, fracci\u00f3n III incisos a) y b), respectivamente, de las presentes Disposiciones:<ol><li>En el caso de personas f\u00edsicas de nacionalidad extranjera y que declaren a la Entidad que no tienen la condici\u00f3n de estancia de residente temporal o residente permanente en t\u00e9rminos de la Ley de Migraci\u00f3n, las Entidades deber\u00e1n recabar los datos y documentos de identificaci\u00f3n en t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n I de la presente Disposici\u00f3n.<\/li><li>Respecto de personas morales de nacionalidad extranjera, las Entidades deber\u00e1n recabar los datos y documentos de identificaci\u00f3n en t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n II de la presente Disposici\u00f3n.<\/li><\/ol><\/li><\/ul><ol><li>Trat\u00e1ndose de Clientes que sean sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones, deber\u00e1n recabar:<ol><li>Correo electr\u00f3nico.<\/li><li>En su caso, n\u00famero de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir dep\u00f3sitos.<\/li><\/ol><\/li><li>Trat\u00e1ndose de Proveedores de Recursos, las Entidades deber\u00e1n recabar y asentar los datos a que se refiere la 4 \u00aa, fracci\u00f3n V de las presentes Disposiciones.<\/li><li>Trat\u00e1ndose de las personas que figuren como terceros autorizados en la cuenta abierta por el Cliente u Operaci\u00f3n realizada por este, las Entidades deber\u00e1n observar los mismos requisitos que los contemplados en la presente Disposici\u00f3n para los Clientes titulares.<\/li><\/ol><ul><li>Trat\u00e1ndose de los Beneficiarios, las Entidades deber\u00e1n recabar los datos previsto en la 4 \u00aa, fracci\u00f3n VIII de las presentes Disposiciones.<\/li><\/ul><p>\u00a0 Las Entidades no deber\u00e1n llevar a cabo la apertura de la cuenta o la celebraci\u00f3n del contrato de forma no presencial con los Clientes, cuando no recaben el dato relativo a la Geolocalizaci\u00f3n. El consentimiento que en t\u00e9rminos de la presente Disposici\u00f3n recaben las Entidades de sus Clientes, podr\u00e1 obtenerse mediante la Firma Electr\u00f3nica, Firma Electr\u00f3nica Avanzada, o bien, conforme a las disposiciones de car\u00e1cter general que al efecto emita la Comisi\u00f3n. Dicho consentimiento del Cliente har\u00e1 prueba para acreditar legalmente la apertura de la cuenta, celebraci\u00f3n del contrato o cualquier Operaci\u00f3n que realice con la Entidad de forma no presencial. Se entender\u00e1 como documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n personal oficial vigente para el cumplimiento de la presente Disposici\u00f3n, la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, el pasaporte o tarjeta pasaporte, el certificado de matr\u00edcula consular, la tarjeta de acreditaci\u00f3n que expida la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores a cuerpos diplom\u00e1ticos o consulares y las dem\u00e1s identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisi\u00f3n. Las Entidades podr\u00e1n recabar las versiones digitales de la documentaci\u00f3n a que se refiere la presente Disposici\u00f3n de forma no presencial y a trav\u00e9s de medios \u00f3pticos o de cualquier otra tecnolog\u00eda. Las versiones digitales que las Entidades recaben para efectos de identificaci\u00f3n, deber\u00e1n permitir su verificaci\u00f3n. Asimismo, dichas versiones digitales deber\u00e1n conservarse en sus Archivos o Registros conforme a las presentes Disposiciones. Las Entidades deber\u00e1n establecer en su Manual de Cumplimiento, los criterios y mecanismos que habr\u00e1n de adoptar para el cumplimiento a lo se\u00f1alado en la presente Disposici\u00f3n.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Disposiciones Legales CONTENIDO DE ART\u00cdCULOS Y DISPOSICIONES LEGALES MENCIONADOS EN EL CONTRATO DE ADHESI\u00d3N\u00a0CR\u00c9DITO PERSONAL\u00a0\u00a0\u00a0Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Cr\u00e9dito.\u00a0 Art\u00edculo 56.-\u00a0La inspecci\u00f3n y vigilancia de las organizaciones auxiliares del cr\u00e9dito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto m\u00faltiple reguladas queda confiada a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, la&#8230; <a class=\"view-article\" href=\"https:\/\/killerpruebas.com\/aoramed\/disposiciones-legales\/\">Leer m\u00e1s<\/a>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"elementor_header_footer","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1750","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.7 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Disposiciones Legales - AORAMED<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/killerpruebas.com\/aoramed\/disposiciones-legales\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Disposiciones Legales - AORAMED\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Disposiciones Legales CONTENIDO DE ART\u00cdCULOS Y DISPOSICIONES LEGALES MENCIONADOS EN EL CONTRATO DE ADHESI\u00d3N\u00a0CR\u00c9DITO PERSONAL\u00a0\u00a0\u00a0Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Cr\u00e9dito.\u00a0 Art\u00edculo 56.-\u00a0La inspecci\u00f3n y vigilancia de las organizaciones auxiliares del cr\u00e9dito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto m\u00faltiple reguladas queda confiada a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, la... 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